Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

  Amplíase la Deuda Obras Públicas 1936 en la suma de $ 3.500.000.00 para el
  pago de obligaciones pendientes por los siguientes conceptos:
      
A) Cancelación del déficit correspondiente al plan de Obras Públicas,  
   autorizado por la ley número 9641 de 31 de Diciembre de 1936 y leyes 
   complementarias.
B) Saldo del crédito del Banco de la República, al Fondo de Obras Públicas,  
   autorizado por ley número 9146 de fecha 30 de Noviembre de 1933.
C) Saldo correspondiente a Construcciones Militares.
D) Los pagos de las obligaciones se harán con intervención directa del 
   Ministerio de Obras Públicas y deberán liquidarse en cuenta especial.
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