Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

  Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras respectivas, que se financien por esta ley, las disposiciones de las de 19 de Octubre de 1928, complementarias y modificativas.
  Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 28 de Marzo de 
1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras que se financien con fondos autorizados por esta ley. Todas las propiedades que correspondan, quedan sujetas a servidumbres de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósitos de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe.
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