Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   La construcción, reparación o reformas de los edificios policiales y su contralor, podrán ser confiados a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de dos mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.
  Cuando el monto de las obras referidas exceda de quinientos pesos deberán ser licitadas.
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