Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Si los recursos indicados en el artículo 1º no alcanzaren para cubrir las afectaciones previstas en el mismo, deberá preverse el complemento necesario, en primer término, en el plan de obras públicas que el Poder Ejecutivo elevará para el ejercicio 1940, antes del 31 de diciembre de 1939.
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