Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   El Ministerio de Obras Públicas antes del 1.º de enero de 1940, determinará la red troncal de caminos del país, teniendo en cuenta las radiales a los puertos, los accesos a las estaciones ferroviarias, los que den acceso a los países limítrofes y los que intercomuniquen las ciudades importantes y centros de población y de producción, coordinando en lo posible los transportes carreteros con los fluviales, marítimos, ferroviarios y aéreos.
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