Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones generales del trazado y ancho de los caminos, que se determinará de acuerdo con la legislación vigente.
   El trazado de los caminos se hará respetando en lo posible los existentes.
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