Para la ejecución de "Obras con contribución municipal o vecinal", a que se refiere la letra b) del inciso A) del artículo 2.º, regirán las siguientes disposiciones:
A) La contribución del Estado podrá llegar al 70% cuando se trate de un
camino nacional o departamental.
Tratándose de caminos puramente vecinales, ella será de 50% como
máximo y según su importancia.
La obra será ejecutada solamente cuando el saldo restante haya sido
integrado por las Intendencias o por los vecindarios o por ambos
conjuntamente.
B) Dichas obras podrán ser de pavimento corrido o de simples arreglos en los
bajos y en los trechos peores, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.
C) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias,
el aporte de los terrenos, materiales, vehículos o mano de obra y según
tasación de su valor efectivo, que realice para cada uno de tales rubros,
el Ministerio de Obras Públicas.
D) En el caso de obras con aporte vecinal y sin aporte municipal, será
obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la obra a
prorrateo que fijará la Dirección de Avalúos y de acuerdo con el área de
cada propietario frentista.
Estas obras se realizarán cuando la mayoría de los vecinos las soliciten
y el Ministerio así lo disponga.
Dicha mayoría estará constituída por los vecinos propietarios de la mitad
de la extensión lineal de los frentes a la obra proyectada, según mensura
que practicará la Dirección de Vialidad.
Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, se harán efectivos
al efectuarse el pago de la contribución inmobiliaria del ejercicio
próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del
caso.
Para cumplimiento a lo establecido en el inciso L), el Ministerio de
Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro "Para obras con
contribución municipal y vecinal", el monto de los aportes que hayan de
cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En tal caso la
Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer ejercicio
subsiguiente, reintegrarle las sumas al citado rubro.
E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos, deberán éstos, en
reunión especial convocada al efecto, constituir una "Comisión de
Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la misma asumirá su
representación a efecto de los trámites que se establecen a continuación.
F) Toda iniciativa de "Obras con contribución vecinal" que no sea en
camino nacional, deberá ser previamente autorizada por la Intendencia
Municipal respectiva, cuando ésta contribuya.
En caso de no existir contribución municipal, podrá ser previamente
oída la Intendencia Municipal respectiva.
G) Toda "Obra con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse,
cuando menos, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.
H) La construcción de "Obras con contribución municipal o vecinal" podrá
hacerse por licitación pública o privada, por contrato directo, total o
parcial, por Administración del Ministerio de Obras Públicas, de la
Intendencia o de la Comisión de Vecinos, siempre que para cada obra
haya acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y las Intendencias o
Comisiones de Vecinos, según los casos.
I) Las "Obras con contribución municipal o vecinal", deberán ser objeto
previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras Públicas, por
una parte, y la Intendencia o Comisión de Vecinos respectivas o
ambas a la vez, por la otra, según los casos.
Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte, la
designación expresa de la obra a realizarse y la indicación de la parte
o partes que tomarán a su cargo la ejecución de los trabajos.
J) Concertada que haya sido una "Obra con contribución municipal o vecinal",
se procederá a recabar de la Contaduría General de la Nación,
acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte que
corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que deberá
hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará
automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá
producir su informe dentro del término de ocho días.
K) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se procedera
a depositar el aporte de las partes contribuyentes, en la sucursal del
Banco de la República que por su ubicación, más convenga a éstas. Para
tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta especial
que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se proyecta
ejecutar. Contra ella se girará con las firmas conjuntas del Ministro
de Obras Públicas o representante autorizado debidamente por éste y del
Intendente Municipal o del Presidente de la Comisión de Vecinos o de
ambos según se convenga en cada caso y pudiendo éstos a su vez delegar
dicho cometido en persona de su confianza. Todos los cheques deberán
responder a un certificado de obra o gasto inherente a la misma,
previamente aprobado por las partes e incorporado al archivo de
comprobantes de dicha obra.
L) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de las
contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a que
se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura solicitará el
Ministerio de Obras Públicas.
M) Las partes contribuyentes controlarán los trabajos, a efecto de evitar
que puedan ser contraídos compromisos que excedan de las sumas
destinadas a la obra.
N) El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección de
Vialidad suspenderá automáticamente y con tiempo los trabajos, aun
cuando no se hallaren terminados, a fin de que no se produzca déficit
alguno. Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección
de Vialidad le hará la notificación correspondiente y, desde ese
momento, todo nuevo gasto incurrido, será de cuenta exclusiva de la
parte que continúe los trabajos.
O) En casos especiales podrá el Ministerio de Obras Públicas entregar su
contribución directamente a las Intendencias o a las Comisiones de
Vecinos con prescindencia de la obligación de depositar en el Banco de
la República, pero siempre que el monto de ella no sobrepase de la suma
de dos mil pesos y que se ofrezcan las garantías necesarias de una
estricta y adecuada rendición de cuentas.
P) El impuesto de zona de influencia no corresponderá cuando el aporte del
Ministerio de Obras Públicas no exceda del 50%. Cuando el aporte del
Ministerio de Obras Públicas exceda del 50%, regirá el impuesto de zona
de influencia de acuerdo con las leyes vigentes y será reducido para
los contribuyentes en un porcentaje igual al de la contribución global
aportada por todos ellos.
Q) El personal obrero que haya de trabajar en estas obras será solicitado
a las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
salvo cuando ellas se ejecuten directamente por las Comisiones de
Vecinos, en cuyos casos serán éstas las encargadas de tomarlo.