Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Para la ejecución de "Obras con contribución municipal o vecinal", a que se refiere la letra b) del inciso A) del artículo 2.º, regirán las siguientes disposiciones: 

A) La contribución del Estado podrá llegar al 70% cuando se trate de un   
   camino nacional o departamental.
    Tratándose de caminos puramente vecinales, ella será de 50% como   
   máximo y según su importancia.
    La obra será ejecutada solamente cuando el saldo restante haya sido 
   integrado por las Intendencias o por los vecindarios o por ambos 
   conjuntamente.
B) Dichas obras podrán ser de pavimento corrido o de simples arreglos en los  
   bajos y en los trechos peores, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.
C) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias, 
   el aporte de los terrenos, materiales, vehículos o mano de obra y según   
   tasación de su valor efectivo, que realice para cada uno de tales rubros,  
   el Ministerio de Obras Públicas.
D) En el caso de obras con aporte vecinal y sin aporte municipal, será   
   obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la obra a    
   prorrateo que fijará la Dirección de Avalúos y de acuerdo con el área de   
   cada propietario frentista.
    Estas obras se realizarán cuando la mayoría de los vecinos las soliciten
   y el Ministerio así lo disponga.  
    Dicha mayoría estará constituída por los vecinos propietarios de la mitad
   de la extensión lineal de los frentes a la obra proyectada, según mensura  
   que practicará la Dirección de Vialidad.
    Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, se harán efectivos 
  al efectuarse el pago de la contribución inmobiliaria del ejercicio 
  próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del  
  caso.
    Para cumplimiento a lo establecido en el inciso L), el Ministerio de   
  Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro "Para obras con   
  contribución municipal y vecinal", el monto de los aportes que hayan de   
  cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En tal caso la 
  Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer ejercicio
  subsiguiente, reintegrarle las sumas al citado rubro.
E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos, deberán éstos, en   
   reunión especial convocada al efecto, constituir una "Comisión de    
   Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la misma asumirá su
   representación a efecto de los trámites que se establecen a continuación.
F) Toda iniciativa de "Obras con contribución vecinal" que no sea en 
   camino nacional, deberá ser previamente autorizada por la Intendencia 
   Municipal respectiva, cuando ésta contribuya.
   En caso de no existir contribución municipal, podrá ser previamente 
   oída la Intendencia Municipal respectiva.
G) Toda "Obra con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse,    
   cuando menos, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.
H) La construcción de "Obras con contribución municipal o vecinal" podrá   
   hacerse por licitación pública o privada, por contrato directo, total o   
   parcial, por Administración del Ministerio de Obras Públicas, de la  
   Intendencia o de la Comisión de Vecinos, siempre que para cada obra 
   haya acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y las Intendencias o      
   Comisiones de Vecinos, según los casos.
I) Las "Obras con contribución municipal o vecinal", deberán ser objeto    
   previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras Públicas, por 
   una parte, y la Intendencia o Comisión de Vecinos respectivas o 
   ambas a la vez, por la otra, según los casos.
     Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte, la 
   designación expresa de la obra a realizarse y la indicación de la parte   
   o partes que tomarán a su cargo la ejecución de los trabajos.
J) Concertada que haya sido una "Obra con contribución municipal o vecinal",     
   se procederá a recabar de la Contaduría General de la Nación,   
   acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte que          
   corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
   Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que deberá 
   hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará
   automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá 
   producir su informe dentro del término de ocho días.
K) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se procedera 
   a depositar el aporte de las partes contribuyentes, en la sucursal del 
   Banco de la República que por su ubicación, más convenga a éstas. Para 
   tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta especial 
   que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se proyecta 
   ejecutar. Contra ella se girará con las firmas conjuntas del Ministro 
   de Obras Públicas o representante autorizado debidamente por éste y del  
   Intendente Municipal o del Presidente de la Comisión de Vecinos o de 
   ambos según se convenga en cada caso y pudiendo éstos a su vez delegar 
   dicho cometido en persona de su confianza. Todos los cheques deberán 
   responder a un certificado de obra o gasto inherente a la misma,  
   previamente aprobado por las partes e incorporado al archivo de 
   comprobantes de dicha obra.
L) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de las 
   contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a que 
   se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura solicitará el 
   Ministerio de Obras Públicas.
M) Las partes contribuyentes controlarán los trabajos, a efecto de evitar   
   que puedan ser contraídos compromisos que excedan de las sumas  
   destinadas a la obra.
N) El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección de 
   Vialidad suspenderá automáticamente y con tiempo los trabajos, aun 
   cuando no se hallaren terminados, a fin de que no se produzca déficit 
   alguno. Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección  
   de Vialidad le hará la notificación correspondiente y, desde ese 
   momento, todo nuevo gasto incurrido, será de cuenta exclusiva de la 
   parte que continúe los trabajos.
O) En casos especiales podrá el Ministerio de Obras Públicas entregar su 
   contribución directamente a las Intendencias o a las Comisiones de  
   Vecinos con prescindencia de la obligación de depositar en el Banco de  
   la República, pero siempre que el monto de ella no sobrepase de la suma  
   de dos mil pesos y que se ofrezcan las garantías necesarias de una  
   estricta y adecuada rendición de cuentas.
P) El impuesto de zona de influencia no corresponderá cuando el aporte del 
   Ministerio de Obras Públicas no exceda del 50%. Cuando el aporte del 
   Ministerio de Obras Públicas exceda del 50%, regirá el impuesto de zona 
   de influencia de acuerdo con las leyes vigentes y será reducido para 
   los contribuyentes en un porcentaje igual al de la contribución global 
   aportada por todos ellos.
Q) El personal obrero que haya de trabajar en estas obras será solicitado 
   a las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, 
   salvo cuando ellas se ejecuten directamente por las Comisiones de 
   Vecinos, en cuyos casos serán éstas las encargadas de tomarlo.
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