MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se refuerzan rubros de la Corte Electoral para atender determinados gastos que demande el período inscripcional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Refuérzanse los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de $ 137.564.40 para atender los siguientes gastos:
A) 50 Auxiliares para las Oficinas Electorales Departamentales.
B) Oficinas Inscriptoras Delegadas de la Capital (4).
C) Oficinas Inscriptoras Delegadas del interior (18).
D) Adquisición de material y gastos generales.