Fecha de Publicación: 03/10/1939
Página: 22-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se refuerzan rubros de la Corte Electoral para atender determinados gastos que demande el período inscripcional. 

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Refuérzanse los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de $ 137.564.40 para atender los siguientes gastos: 

A) 50 Auxiliares para las Oficinas Electorales Departamentales.
B) Oficinas Inscriptoras Delegadas de la Capital (4).
C) Oficinas Inscriptoras Delegadas del interior (18).
D) Adquisición de material y gastos generales.

Artículo 2

   Autorízase a la Corte Electoral para disponer de la cantidad de $ 
21.440.20 necesaria para contratar hasta el 31 de Diciembre los servicios de 60 Auxiliares 3.os para las oficinas de la Capital con una dotación de $ 70.00 cada uno; de 7 limpiadores a $ 60.00 cada uno y de 3 serenos de $ 60.00 cada uno mensuales, personal que fué originariamente autorizado por 
el artículo 11 de la ley de 30 de Enero de 1939.

Artículo 3

   Las Oficinas Inscriptoras se compondrán de un Jefe y tres Auxiliares.

Artículo 4

   Las Oficinas Inscriptoras Delegadas trabajarán 7 horas diarias todos los días menos los lunes y las Oficinas Electorales Departamentales, cuando funcionen como Inscriptoras, trabajarán 7 horas diarias, excepto los domingos.

Artículo 5

   Las erogaciones que determinen el cumplimiento de la presente ley serán imputadas al superávit correspondiente al ejercicio 1938.

Artículo 6

   Comuníquese, etc. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 20 de Setiembre de 1939. 

                               JUAN B. MORELLI, Presidente.- José Pastor 
                                 Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                      Montevideo, Setiembre 25 de 1939. - Número 2477/938. 

 Cúmplase, acúsese recibo, insértese en el Registro Nacional de Leyes, 
publíquese, comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus 
efectos.

BALDOMIR. - JUAN C. NARIO.
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