MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se refuerzan rubros de la Corte Electoral para atender determinados gastos que demande el período inscripcional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Refuérzanse los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de $ 137.564.40 para atender los siguientes gastos:
A) 50 Auxiliares para las Oficinas Electorales Departamentales.
B) Oficinas Inscriptoras Delegadas de la Capital (4).
C) Oficinas Inscriptoras Delegadas del interior (18).
D) Adquisición de material y gastos generales.
Autorízase a la Corte Electoral para disponer de la cantidad de $
21.440.20 necesaria para contratar hasta el 31 de Diciembre los servicios de 60 Auxiliares 3.os para las oficinas de la Capital con una dotación de $ 70.00 cada uno; de 7 limpiadores a $ 60.00 cada uno y de 3 serenos de $ 60.00 cada uno mensuales, personal que fué originariamente autorizado por
el artículo 11 de la ley de 30 de Enero de 1939.
Las Oficinas Inscriptoras Delegadas trabajarán 7 horas diarias todos los días menos los lunes y las Oficinas Electorales Departamentales, cuando funcionen como Inscriptoras, trabajarán 7 horas diarias, excepto los domingos.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 20 de Setiembre de 1939.
JUAN B. MORELLI, Presidente.- José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Setiembre 25 de 1939. - Número 2477/938.
Cúmplase, acúsese recibo, insértese en el Registro Nacional de Leyes,
publíquese, comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus
efectos.