Fecha de Publicación: 03/10/1939
Página: 22-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las Oficinas Inscriptoras Delegadas trabajarán 7 horas diarias todos los días menos los lunes y las Oficinas Electorales Departamentales, cuando funcionen como Inscriptoras, trabajarán 7 horas diarias, excepto los domingos.
Ayuda