Fecha de Publicación: 03/10/1939
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se establece un gravamen al mayor valor de los productos pecuarios

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                             DECRETAN:

Artículo 1

   El mayor valor de los productos pecuarios será gravado con un impuesto del 25 % cuyo producido, sin deducción alguna por concepto de comisiones, gastos etc., será destinado en su totalidad al abaratamiento de los artículos de primera necesidad. Este impuesto al mayor valor podrá hacerse efectivo en forma de descuento equivalente, a las letras de exportación correspondiente, o en los precios de compraventa si así conviniera a la mejor aplicación de esta ley.

BALDOMIR. - CESAR CHARLONE. - ABALCAZAR GARCIA. - ESTEBAN A. ELENA.
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