Los recursos que produzca el impuesto que se crea por la presente ley,
serán administrados por una Comisión especial formada por los Ministros de
Hacienda, de Industrias y Trabajo y de Ganadería y Agricultura, el Presidente del Contralor de Exportaciones e Importaciones, el Presidente de la Comisión Nacional de Subsistencias y dos ciudadanos que designará el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.