Fecha de Publicación: 03/10/1939
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los recursos que produzca el impuesto que se crea por la presente ley, 
serán administrados por una Comisión especial formada por los Ministros de 
Hacienda, de Industrias y Trabajo y de Ganadería y Agricultura, el Presidente del Contralor de Exportaciones e Importaciones, el Presidente de la Comisión Nacional de Subsistencias y dos ciudadanos que designará el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
Ayuda