Fecha de Publicación: 03/10/1939
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Mensualmente, la Comisión dará cuenta al Parlamento, por intermedio del 
Poder Ejecutivo de las resoluciones adoptadas y de las sumas invertidas para el abaratamiento de los artículos de primera necesidad.
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