Fecha de Publicación: 22/01/1940
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Fijado el salario por la Comisión, se publicará en "Diario Oficial" y en otro diario del respectivo Departamento, si se tratara de industria local, y en dos de la Capital, por el término de diez días consecutivos.
   Sesenta días después de la última publicación tendrá carácter obligatorio.
   Los gastos por concepto de publicación serán pagados por las empresas 
respectivas en la forma que fijará la reglamentación de la ley.
   Las disposiciones de este artículo se aplicarán también en caso de 
reforma de la resolución sobre salario mínimo, a que se refiere el artículo 9.º.
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