Fecha de Publicación: 22/01/1940
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   En todas las tramitaciones administrativas y judiciales relacionadas con esta ley, los interesados gozarán del beneficio de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 precedente, sobre condenaciones.
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