La vigilancia del cumplimiento de esta ley quedará a cargo de los
Ministerios de Industrias y Trabajo y de Salud Pública y de los Municipios, según corresponda por las leyes orgánicas respectivas, sin perjuicio de la jurisdicción del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, en lo que se refiere al servicio de jubilaciones (artículo 16 de esta ley).
Las multas por transgresión de sus disposiciones serán aplicadas siempre y directamente por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y su importe se destinará al consejo del Niño, para el cumplimiento de sus fines.