Fecha de Publicación: 22/01/1940
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Contra las resoluciones de las Comisiones podrá interponerse el recurso 
de revisión, por cualquier interesado.
   El recurso se entablará dentro del término perentorio de veinte días, en Montevideo, y de cuarenta en los demás Departamentos, y tendrá efecto 
suspensivo.
   Para conocer en el recurso de revisión, se integrarán las Comisiones de 
Salario, en Montevideo, con dos Jueces Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, que sorteará anualmente la Suprema Corte de Justicia, y en campaña, con el Juez Letrado de Primera Instancia y el Fiscal Letrado respectivos.
   Donde hubiere dos de dichos Juzgados actuará el Juez más antiguo.
   La resolución definitiva deberá pronunciarse dentro de treinta días de 
integrada la Comisión. Si dejara vencer el término, sin pronunciarse, se tendrá por confirmada la decisión recurrida.
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