TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Transitorio). En el caso de que algunos de los gremios a que se refiere el artículo 1º o parte de ellos, gozaren de un beneficio mayor impuesto por convenios sindicales, no podrá ser disminuido a pretexto de lo establecido en esta ley.
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