TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El derecho de licencia establecido en esta ley, será de doce días continuos o a dividirse en dos períodos iguales, pudiendo coincidir con los feriados mayores de dos días. Tendrán derecho a ella, los obreros que computen en un mismo establecimiento, fábrica o barco, 250 jornadas continuas o 300 discontinuas en un año.
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