TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La licencia será fijada al comienzo de cada año o de cada contrato de trabajo. Exceptúanse de esta disposición aquellos obreros que por la 
calificación particular del trabajo, no pudieran ser substituidos por otros, en cuyo caso la licencia será libremente ubicada dentro del año.
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