TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La paga de la licencia deberá hacerse al iniciarse la misma, sea en el plazo continuo o en los dos plazos discontinuos.
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