Ley N° 10023
TRABAJADORES. LICENCIA
Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1941
- Página: 505
Artículo 6
La paga de la licencia deberá hacerse al iniciarse la misma, sea en el plazo continuo o en los dos plazos discontinuos.
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