TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Desde la promulgación de la presente ley, los impresos,  de cualquier naturaleza que ordenen el Estado, Entes Autónomos y Municipios, salvo 
imposibilidad material probada, no podrán realizarse en el extranjero.
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