CODIGO RURAL. APROBACION




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 513

Artículo 1

   Declárase Código Rural de la República el redactado por el doctor Daniel García Acevedo, con las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y las siguientes aprobadas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto del Código (Código Rural actualizado).

Artículo 2

   Sustitúyense los artículos 136 y 171 del Código a que se refiere
el artículo 1.º, por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo designará a dos personas para que conjuntamente con el doctor Daniel García Acevedo, se constituyan en Comisión encargada de asesorarlo sobre las reglamentaciones que se considere necesario dictar e informen a los dos años de vigencia del nuevo Código, sobre las modificaciones que la práctica hubiera aconsejado.

Artículo 4

   Destínase de Rentas Generales la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para ser entregados al doctor Daniel García Acevedo como compensación por el trabajo efectuado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - CYRO GIAMBRUNO - P. MANINI RIOS - JAVIER MENDIVIL
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