DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

I - De la toma urgente de posesión: procedimiento

Artículo 12

   Siempre que el propietario u ocupante considere útil a sus intereses, cuidados y administrados como un buen padre de familia, gestionar que la urgente toma de posesión se limite a una parte del inmueble, en la medida 
necesaria para la explotación a que se refiere el artículo segundo deberá 
formular la correspondiente propuesta dentro de los diez días siguientes 
a la última de las publicaciones establecidas en la parte final del artículo 9º.
   La "Rione" examinará en cada caso, la propuesta que se le formulare y 
sus condiciones, quedando facultada para otorgar al respecto los convenios 
que juzgue oportunos.
   Si se aceptare la propuesta se procederá de inmediato a la toma de 
posesión de la zona que delimite en el inmueble, y el interesado no dispondrá -en ningún caso- al efecto de la desocupación del remanente, de un término superior a seis meses, en total, a partir de la fecha de notificación de la sentencia que hubiere decretado la urgente toma de posesión (artículo 8º.).
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