Siempre que el propietario u ocupante considere útil a sus intereses, cuidados y administrados como un buen padre de familia, gestionar que la urgente toma de posesión se limite a una parte del inmueble, en la medida
necesaria para la explotación a que se refiere el artículo segundo deberá
formular la correspondiente propuesta dentro de los diez días siguientes
a la última de las publicaciones establecidas en la parte final del artículo 9º.
La "Rione" examinará en cada caso, la propuesta que se le formulare y
sus condiciones, quedando facultada para otorgar al respecto los convenios
que juzgue oportunos.
Si se aceptare la propuesta se procederá de inmediato a la toma de
posesión de la zona que delimite en el inmueble, y el interesado no dispondrá -en ningún caso- al efecto de la desocupación del remanente, de un término superior a seis meses, en total, a partir de la fecha de notificación de la sentencia que hubiere decretado la urgente toma de posesión (artículo 8º.).