II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección
Artículo 19
El plazo máximo de las concesiones queda desde ya señalado, en todos los casos, en el trigésimo día anterior a la fecha en que comience a llenarse el embalse del río Negro.
La fecha del término de cada concesión deberá ser indicada en el pliego de condiciones del respectivo llamado a licitación.