DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección

Artículo 19

   El plazo máximo de las concesiones queda desde ya señalado, en todos los casos, en el trigésimo día anterior a la fecha en que comience a llenarse el embalse del río Negro.
   La fecha del término de cada concesión deberá ser indicada en el pliego de condiciones del respectivo llamado a licitación.
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