DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección

Artículo 20

   El beneficio que produjere la explotación de los bosques se aplicará, en primer término, a satisfacer las erogaciones que se prevén por el artículo 22, y el saldo resultante será puesto por la Comisión que se instituye por el artículo 16, a la orden del Ministerio de Ganadería y Agricultura con destino a la Repoblación Forestal de los márgenes del lago del río Negro, preferentemente, y, el remanente a otras obras, adquisiciones o gastos relacionados con la repoblación forestal del país en general.
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