II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección
Artículo 22
Con calidad de "Eventuales", mientras permanezcan los cometidos de la Comisión que se crea por el artículo 16, se instituyen los siguientes cargos, que se afectan a dicha Comisión, para su servicio:
1 Inspector General $ 300.00
2 Inspectores de 1ª, cada uno $ 200.00 " 400.00
6 Inspectores de 2ª, cada uno $ 150.00 " 900.00
15 Inspectores de 3ª, cada uno $ 100.00 " 1.500.00
1 Contador-Tesorero " 200.00
1 Auxiliar-Secretario " 100.00
2 Auxiliares, cada uno $ 70.00 " 140.00
Eventuales, locomoción y varios, hasta " 1.500.00
Total $ 5.040.00
Las partidas a que se refiere el presente artículo son mensuales y al
efecto de cubrir su presupuesto de gastos, la Comisión expresada gestionará la apertura de una cuenta en el Banco de la República, con un crédito en descubierto hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00).
En la misma cuenta se irán depositando las sumas que se perciban por
concepto de "derechos de monte".