DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

III - De la comercialización de los productos

Artículo 23

   Los productos combustibles provenientes de la explotación de los bosques del río Negro, serán adquiridos por la "Ancap", la que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo las tarifas de precios a pagar, que estructurará teniendo en cuenta los costos de producción y los precios de venta de los mismos.
   No obstante, los particulares tendrán preferencia para la adquisición de dichos productos por las cantidades y precios que autorice la "Ancap", previa aprobación del Poder Ejecutivo.
   Siempre que se tratare de exportación de los referidos productos la "Ancap" autorizará y contraloreará las operaciones que serán libres de derechos e impuestos, sin perjuicio de quedar sometidos a las disposiciones vigentes sobre exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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