La Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro levantará el plano de los inmuebles a expropiar, con las indicaciones pertinentes. Dicho plano y la resolución que lo apruebe serán considerados como designación suficiente, y no se admitirá contra ella ninguna oposición, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de Marzo 28 de 1912.