La Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro solicitará de los Jueces competentes la efectiva posesión de los inmuebles designados, con el carácter indicado en el artículo 1º. Con el correspondiente escrito, se acompañará el certificado que acredite haberse cumplido el requisito de la consignación, a que se refiere el artículo siguiente.