Si los inmuebles de que se trata se encontraren hipotecados son
anterioridad al 31 de Diciembre de 1940, la "Rione" queda facultada para
deducir lo que corresponda al gravamen, hasta el importe de la cantidad de la consignación a realizar y de que pueda disponer el propietario (artículo 13, apartado 2.º).
A partir de la fecha de la operación, la "Rione" sustituirá al deudor al efecto del contrato en los límites de la cantidad deducida. Sin embargo la "Rione" abonará al contado el saldo del monto de la hipoteca, en los casos en que esto se impusiera.