FRIGORIFICO NACIONAL. AUMENTO DE CAPITAL




Promulgación: 15/08/1941
Publicación: 27/08/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 693

Artículo 5

   El servicio de la deuda a que se refiere la presente ley se atenderá, en primer término, con el producido del impuesto creado por el artículo 5º de la ley número 8282.
   Si en algún momento los recursos fijados en el artículo citado fueran 
insuficientes, el Poder Ejecutivo irá retrovertiendo de Rentas Generales las sumas que se hubieran vertido o se vertieren en aquéllas, y correspondientes al saldo remanente de los fondos del referido impuesto, y al de los servicios de amortización por el término en que la misma hubiere estado suspendida.
   Absorbido dicho reintegro, lo que faltare será cubierto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado final del artículo 4º de la ley número 8282.
Ayuda