INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los animales reaccionantes serán marcados a fuego y retirados de inmediato del establecimiento, pasando a ser propiedad de la Dirección de Ganadería, quien indemnizará simultáneamente al acto de la entrega de los animales en La Tablada o mataderos del interior, a sus propietarios el importe de la indemnización, previa tasación de acuerdo entre esta oficina y el propietario de los animales. La indemnización será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los animales.
   Los reproductores machos o hembras de raza lechera, de alto valor 
zootécnico (pedigree o puros por cruza) serán apreciados en su condición actual en la tasación, e indemnizados en su valor total.
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