Los animales reaccionantes serán marcados a fuego y retirados de inmediato del establecimiento, pasando a ser propiedad de la Dirección de Ganadería, quien indemnizará simultáneamente al acto de la entrega de los animales en La Tablada o mataderos del interior, a sus propietarios el importe de la indemnización, previa tasación de acuerdo entre esta oficina y el propietario de los animales. La indemnización será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los animales.
Los reproductores machos o hembras de raza lechera, de alto valor
zootécnico (pedigree o puros por cruza) serán apreciados en su condición actual en la tasación, e indemnizados en su valor total.