INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando no haya acuerdo entre el propietario de los animales y la Dirección de Ganadería en el importe de la tasación, el propietario podrá recurrir al fallo de un Delegado de la Asociación Rural del Uruguay, el que deberá ser titulado Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario. El fallo de este Delegado será inapelable.
   Los gastos que origine la intervención del árbitro citado (locomoción y 
honorarios que no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del valor de la tasación) serán por cuenta del propietario de los animales que haya
solicitado su intervención.
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