INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los animales tuberculosos reaccionantes que pasan a ser propiedad de la Dirección de Ganadería, serán retirados de los establecimientos y destinados
a venta en La Tablada o Mataderos Públicos, con destino a sacrificio inmediato. El producido de esas ventas, deducidos los gastos que se originen, será vertido al rubro "Inspección Veterinaria y Seguro de Carnes" de la Oficina referida, y destinado al pago de nuevas indemnizaciones motivadas por tuberculosis del ganado lechero.
   Estos animales sacrificados en los mataderos quedan excluidos de las 
indemnizaciones establecidas en el artículo 31 de la ley número 3606 y 
complementarias.
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