INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El retiro de los animales tuberculosos reaccionantes, cuando éstos pasen
de diez, se hará, siempre que el propietario así lo solicite, en un plazo de tres meses, escalonando el cincuenta por ciento (50%) el primer mes, veinticinco por ciento (25%) el segundo mes y veinticinco por ciento (25%) en el tercer mes.
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