En los establecimientos lecheros en los cuales la Dirección de Ganadería haya intervenido eliminando los animales tuberculosos e indemnizándolos no podrá ingresar ningún animal que no haya sido previamente tuberculinizado y declarado indemne de tuberculosis por la Dirección de Ganadería. La infracción a esta disposición dará lugar al sacrificio de los animales reaccionantes, sin derecho a indemnización alguna, y a las penalidades establecidas en la ley número 3606.