INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En los establecimientos lecheros en los cuales la Dirección de Ganadería haya intervenido eliminando los animales tuberculosos e indemnizándolos no podrá ingresar ningún animal que no haya sido previamente tuberculinizado y declarado indemne de tuberculosis por la Dirección de Ganadería. La infracción a esta disposición dará lugar al sacrificio de los animales reaccionantes, sin derecho a indemnización alguna, y a las penalidades establecidas en la ley número 3606.
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