PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las bebidas alcohólicas y vinos a que se hace referencia, en envases menores o mayores de un litro, abonarán el impuesto en proporción, 
computándose como medio litro las fracciones hasta 50 centilitros y como 
un litro las que excedan de esa cantidad.
   Los vinos finos, etc., y bebidas alcohólicas extranjeras que se importen para ser fraccionados para su venta, serán sus envases estampillados por el respectivo importador en su propio local con la intervención de la Dirección General de Impuesto Internos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 29.
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