PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   El producido de los arbitrios creados por los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 17, será destinado íntegramente al servicio de Pensiones a la Vejez y deberá ser vertido mensualmente en el fondo de Pensiones a la Vejez.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 26.
Ayuda