El producido de los arbitrios creados por los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 17, será destinado íntegramente al servicio de Pensiones a la Vejez y deberá ser vertido mensualmente en el fondo de Pensiones a la Vejez.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 13.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 26.