El Poder Ejecutivo determinará la forma en que la Dirección General de Impuestos Internos fiscalizará la exacta aplicación del impuesto, la que se efectuará sobre la base de la declaración jurada del obligado a que se refiere el artículo 6º de esta ley.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 256.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.056 de 08/10/1941
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1,
Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 5.