CASAS DE COMERCIO. CARNICERIAS. FERIADOS




Promulgación: 10/10/1941
Publicación: 17/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 969

Artículo 6

   Prohíbese a todos los comercios, no incluidos en los artículos anteriores, la venta de carne fresca, de ovinos y bovinos, en los días y horas en que de acuerdo con esta ley, deben permanecer cerradas las carnicerías.
Ayuda