Ley N° 10057
CASAS DE COMERCIO. CARNICERIAS. FERIADOS
Promulgación: 10/10/1941
Publicación: 17/10/1941
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1941
- Página: 969
Artículo 8
A falta de pago de la multa, se seguirá para su ejecución el procedimiento establecido por la ley de 29 de Mayo de 1916.
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