CASAS DE COMERCIO. CARNICERIAS. FERIADOS




Promulgación: 10/10/1941
Publicación: 17/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 969

Artículo 8

   A falta de pago de la multa, se seguirá para su ejecución el procedimiento establecido por la ley de 29 de Mayo de 1916.
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