Contra las resoluciones ilegales del Poder Ejecutivo mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la acción por ilegalidad, prevista en los artículos 273 y siguientes de la Constitución, se entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia en campaña, y ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo, en la Capital.
La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción del interesado.
Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución y se seguirá, en su tramitación, el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
Contra la sentencia de primera instancia, habrá el recurso de apelación
libre para ante el Tribunal de Apelaciones; cuyo fallo hará cosa juzgada.