CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito
Artículo 21
En los mismos escritos donde se evacúen las vistas a que se refiere el
artículo anterior, el presunto peligroso y el Ministerio Público indicarán la totalidad de las diligencias de prueba que cada uno -por su parte- estimare convenientes. El diligenciamiento de las pruebas ofrecidas se hará en término máximo de veinte días.