POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad

Artículo 26

   Corresponde, también, sólo a los Jueces, decretar la suspensión,
modificación o extinción de las medidas de seguridad, mediante resolución
prolijamente fundada, de conformidad con lo que disponen los artículos 
siguientes.
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