POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO II
De las medidas de seguridad

Artículo 3

   Son medidas de seguridad:

A) Internado en un establecimiento de régimen de trabajo obligatorio, por
   tiempo indeterminado, que no será menor de un año ni mayor de cinco.
B) Asilamiento curativo, por tiempo indeterminado, hasta que se hubiere 
   constatado la curación.
C) Obligación de declarar domicilio, o de residir en lugar determinado, o
   prohibición de residir en determinado lugar o Departamento, por el 
   término que establezca la sentencia, y
D) Sometimiento a la vigilancia de la autoridad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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