CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad
Artículo 30
En todos los casos de revisión, deberá preceder a la resolución judicial el informe prolijamente fundado de la Dirección de la Escuela Correctiva de Inadaptados sobre la conducta y estado de los declarados peligrosos; el interrogatorio de éstos por el Magistrado, personalmente, y los dictámenes fundados del Servicio de Clasificación y Estudios Médico-Criminológico y del Laboratorio Psicotécnico, de la Dirección General de Institutos Penales, los que se requerirán por intermedio de dicha Dirección General.