CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad
Artículo 31
La misma Dirección General deberá elevar, semestralmente, a los Juzgados que hubieren decretado medidas de seguridad de conformidad con la presente ley, un informe circunstanciado sobre la conducta, laboriosidad, corrección moral, y estado, en general, de cada uno de los declarados peligrosos, para su agregación al expediente y demás efectos.