POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad

Artículo 32

   Los procedimientos de la revisión se sustanciarán, por último, con una vista por el término de seis días al Ministerio Público, y la sentencia se
dictará dentro de los diez días de recibidos los autos. Contra las resoluciones de los Jueces, en la revisión, no habrá recurso alguno.
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