POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO II
De las medidas de seguridad

Artículo 7

   Las medidas de seguridad se aplicarán -en cada caso- según la índole personal de peligro de los sujetos comprendidos en cada una de las categorías especificadas en el artículo 2.º y, si fuera más de una, para cumplirse simultánea o sucesivamente (artículo 22).
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